Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 2006, R. 1010. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1010. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., S.N. y otros s/ falso testimonio etc. Ccausa N° 694C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de S.N.R., C.G.S.J. y Justo José Luquet en la causa R., S.N. y otros s/ falso testimonio etc. Ccausa N° 694CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.X.A.A., E. s/ causa N° 3792" (votos de los jueces M. y Z., sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente, acumúlese la queja al principal. H. saber y devuélvase con copia de los precedentes citados. EN- R.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

R. 1010. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., S.N. y otros s/ falso testimonio etc. Ccausa N° 694C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que resultan aplicables al caso las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL ACasal, M.E. s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.X.A.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez P., sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al presente, acumúlese la queja al principal. H. saber y, oportunamente, devuélvase con copia de los precedentes citados. E.S.P..

VO

R. 1010. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., S.N. y otros s/ falso testimonio etc. Ccausa N° 694C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de septiembre de 2005 en el expediente C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681" (voto de la jueza Highton de Nolasco) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente, acumúlese la queja al principal. H. saber y oportunamente, devuélvase con copia de los precedentes citados. E.I.H. de NOLASCO.

VO

R. 1010. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., S.N. y otros s/ falso testimonio etc. Ccausa N° 694C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en la causa C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681" (voto del juez F.) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y devuélvase con copia del precedente citado.

C.S.F..

VO

R. 1010. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., S.N. y otros s/ falso testimonio etc. Ccausa N° 694C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que en el caso resulta aplicable lo resuelto en las causas M.1451.X.A.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez L. y C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681" (voto de los jueces P., M., Z. y L., sentencias del 25 de octubre de 2005 y 20 de septiembre de 2005, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y remítase con copia de los precedentes citados.

R.L.L..

VO

R. 1010. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., S.N. y otros s/ falso testimonio etc. Ccausa N° 694C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de septiembre de 2005 en el expediente C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681" (voto de la jueza A.) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y devuélvase con copia del precedente citado. CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por S.N.R., C.G.S.J. y Justo José Luquet, representados por el Dr. Claudio M. Desimone Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

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