Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, R. 817. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 817. XXXIX.
R.O.
Ravelo, Blanca Teresita c/ ANSeS s/ pensiones.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "R., Blanca Teresita c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fa- llo de la instancia anterior que había hecho lugar al benefi- cio de pensión al tener por acreditada la convivencia en aparente de matrimonio de la titular con el causante, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).
-
) Que para tener por acreditada dicha convivencia, la cámara hizo mérito de la abundante prueba documental, consistente en copias de fotografías familiares, tarjetas de crédito, tres hijos en común e identidad de domicilios, como de las declaraciones testificales realizadas en la instancia anterior que consideró convincentes, y estimó que también no lograban desvirtuar los fundamentos de la sentencia que se ajustaban en un todo al derecho y a los hechos de la causa con arreglo al principio de la sana crítica.
-
) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos vinculados con la falta de prueba fehaciente para acreditar la relación denunciada a los fines de la obtención del beneficio perseguido. Señala que la indagación vecinal realizada por ese organismo había demostrado que el causante había fallecido sólo pues la señora R. y su hija se habían retirado mucho tiempo antes del fallecimiento del causante, fundamentos que sólo importan una crítica parcial e
insuficiente de las demás cuestiones examinadas por la cámara, lo que impide su tratamiento.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por las Dras. C.M.F. y S.P..
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata N° 2, Provincia de Buenos Aires.
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