Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, C. 1554. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1554. XLI.

    ORIGINARIO

    Caliva, S.A. c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 23/28 comparece S.A.C., denuncia domicilio real en el ámbito de la Capital Federal y promueve demanda contra la "Asociación del Fútbol Argentino" (A.F.A.) y contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas en su rostro cuando estaba ingresando al estadio del Club Temperley con el fin de presenciar un partido de fútbol.

      Manifiesta que dirige su pretensión contra dicho Estado local en tanto las heridas fueron consecuencia de las agresiones y los disparos con balas de goma efectuados por agentes de la fuerza policial provincial, que se encontraban a cargo de la seguridad del espectáculo deportivo. Asimismo, responsabiliza a la Asociación del Fútbol Argentino en su condición de entidad organizadora del evento, por incumplir su deber de seguridad respecto de los espectadores (art. 51 de la ley 24.192 modificatoria de la ley 23.184). Por último, solicita que se cite en garantía a "El Surco Compañía de Seguros S.A.", con domicilio en la Capital Federal, de conformidad con lo previsto en el art. 118 de la ley 17.418.

    2. ) Que la titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 67 decidió C. conformidad con el dictamen del fiscal obrante a fs. 160/160 vta.C hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta a fs. 149/152 por tratarse de una causa civil en que es parte una provincia y un vecino de extraña jurisdicción territorial, razón por la cual remitió las actuaciones a este Tribunal.

    3. ) Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones del pronuncia-

      miento dictado el pasado 21 de marzo en la causa B.2303.XL "B., A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc.

    4. , del decreto-ley 1285/58.

      Por ello, y oído el señor P.F. subrogante, se resuelve:

      Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.

      N..

  2. al señor P. General y al juzgado de origen.

    Oportunamente remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. A. copia del precedente citado.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Actor: S.A.C., representado por los Dres. R.E.O. y O.P.D.: AAsociación del Fútbol Argentino@, representada por el Dr. H.M.P.; Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. A.J.F.L. Citado como tercero: AEl Surco Compañía de Seguros S.A.@, representada por el Dr. E.J.Q.T. que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 67

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