Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, S. 2100. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2100. XL.

RECURSO DE HECHO

S.S., P. s/ causa n° 5432.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por P.S.S. en la causa S.S., P. s/ causa n° 5432", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en los exptes. C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa n° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ Ccausa n° 3792C" (voto de los jueces M. y Z.) sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005 respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase, con copia de los precedentes citados.

E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

VO

S. 2100. XL.

RECURSO DE HECHO

S.S., P. s/ causa n° 5432.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas el 25 de octubre de 2005 en la causa M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa n° 3792" (voto del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, con copia del precedente citado. Hágase saber y remítase. E.S.P..

VO

S. 2100. XL.

RECURSO DE HECHO

S.S., P. s/ causa n° 5432.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa n° 1681C" (voto de la jueza Highton de N., sentencia del 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase, con copia del precedente citado.

E.I.H. de NOLASCO.

VO

S. 2100. XL.

RECURSO DE HECHO

S.S., P. s/ causa n° 5432.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa n° 1681C" (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y remítase, con copia del precedente citado. C.S.F..

VO

S. 2100. XL.

RECURSO DE HECHO

S.S., P. s/ causa n° 5432.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que en el caso resulta aplicable lo resuelto en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa n° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L., sentencia del 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en lo que sea pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal y remítase, con copia del precedente citado. R.L. LO- RENZETTI.

DISI

S. 2100. XL.

RECURSO DE HECHO

S.S., P. s/ causa n° 5432.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por P.S.S., representado por la Dra.

S.M.M., Defensora General de la Nación CsustitutaC Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 de la ciudad de Buenos Aires

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