Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, P. 488. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 488. XLI.

RECURSO DE HECHO

P., F.H. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa n° 2497/93C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de F.H.P. en la causa P., F.H. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa n° 2497/93C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- RI- CARDO L.L. -C.M.A..

DISI

P. 488. XLI.

RECURSO DE HECHO

P., F.H. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa n° 2497/93C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa causa n° 1681" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa n° 3792" (voto de los jueces M. y Z.) sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Remítase el recurso al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por F.H.P., representado por el Dr. E.M.N. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N° 3

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