Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, M. 1859. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1859. XLI.

Montenegro, M.I. c/ Herso S.A. y otro s/ accidente - ley 9688.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Montenegro, M.I. c/ Herso S.A. y otro s/ accidente - ley 9688".

Considerando:

Que en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1°, de la ley 24.557, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las tratadas en la causa "A." (Fallos:

327:3753), a cuyas respectivas conclusiones remiten, los que suscriben por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que fue concedido a fs. 452 y se confirma la decisión recurrida en cuanto ha sido materia del agravio tratado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

M. 1859. XLI.

Montenegro, M.I. c/ Herso S.A. y otro s/ accidente - ley 9688.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1°, de la ley 24.557, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmene idénticas a las tratadas en la causa D.995.XXXVIII. "D., T.F. c/ Vaspia S.A." (voto de la jueza A., sentencia del 7 de marzo de 2006, a cuyas conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que fue concedido a fs. 452 y se confirma la decisión recurrida en cuando ha sido materia del agravio tratado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por H.S.A., representada por la Dra. M.E.V., con el patrocinio del Dr. C.G.V.T. contestado por Montenegro, M.I., representada por el Dr. Fabián D.

Nesis Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I.

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