Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, S. 2703. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2703. XXXVIII.

S., F.C. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: ASerralunga, Fernán Constante c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (en disidencia) - R.L.L. -C.M.A..

DISI

S. 2703. XXXVIII.

S., F.C. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que en lo atinente al pago de los haberes retroactivos el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, en lo demás, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos:

316:2525, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F. subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase. E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por F.C.S., representado por el Dr. A.M. de Feo y A.F.S. de Feo Traslado contestado por la Provincia de Santa Fe, representada por el Dr. E.D.G.M.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

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