Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, U. 111. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 111. XLI.

RECURSO DE HECHO

Unola de Argentina Ltda. c/ YPF S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Unola de Argentina Ltda. c/ YPF S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el deposito de fs. 78 bis. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por el Dr. Rogelio Driollet Laspiur Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5

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