Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Marzo de 2006, T. 707. XL

Fecha16 Marzo 2006

T. 707. XL.

T., C.R. c/I., N.A. s/ ejecutivo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

Contra la sentencia de la Sala "D", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, a fs. 71/73, modificó parcialmente la decisión de la jueza de grado con el efecto de disponer que la ejecución seguirá por el capital de $ 2.345 -que resulta de la conversión de u$s 1 = $ 1-, con más el coeficiente de estabilización de referencia y los intereses liquidados según las pautas fijadas en el precedente "Andreuchi", el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 77/78 vta., que fue concedido a fs. 88/89.

-II-

Reprocha arbitrariedad de la sentencia pues aplicó la ley de emergencia económica y el decreto 214/02, pesificando una obligación en dólares estadounidenses nacida con posterioridad al 6 de enero de 2002, e invocando para ello los fundamentos contenidos en la sentencia dictada en los autos "Andreuchi", en los cuales se ejecutaba un pagaré suscripto el día 7 de agosto de 2001, y por ende inaplicable al caso de autos.

-III-

Se ejecuta en el sub lite un pagaré que se dice librado el 14 de febrero de 2003, cuya fecha de emisión fue negada por el demandado sin desconocer la autenticidad de su firma, circunstancia ante la cual, el a-quo manifestó que el hipotético abuso de la firma en blanco y la atribuida infracción a lo convenido en el negocio jurídico que motivó la emisión del pagaré, comportan contingencias improponibles en juicio ejecutivo, donde el conocimiento se concentra en las formas extrínsecas de los documentos, y no procede indagar cuestiones causales (v. sentencia fs. 71/72, cons. 3. a.).

En tales condiciones el recurso debe prosperar, toda

vez que, dentro del limitado marco de conocimiento que autoriza el juicio ejecutivo, el juzgador admitió que la obligación nació en la fecha consignada en el pagaré, es decir, con posterioridad al 6 de enero de 2002, pero, para sustentar su decisorio, invocó los fundamentos contenidos en los autos "A.", cuya copia acompañó, juicio en el cual se ejecutó un pagaré suscripto el día 7 de agosto de 2001 (v. fs.

61), situación que no es análoga a la debatida en los presentes autos, pues se trataba de una obligación nacida antes del 6 de enero de 2002, fecha en que fue sancionada la ley 25.561.

En consecuencia, la sentencia carece de la debida fundamentación, porque los argumentos del precedente al cual remite, no se adecuan a las circunstancias de la causa.

-III-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo lo expresado.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2006.

ESTEBAN RIGHI.

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