Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, P. 479. XXXIX

Fecha07 Marzo 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 680. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

GODOY, DANTE HUGO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos:

"G.680.XXXIX.

'G.D.H. c/ ANSES'; G.593.XL.

'GONZALEZ ACILDA c/ ANSES'; P.479.XXXIX.

'P.L.A. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 (Spitale), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  2. ) Que los agravios relacionados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ("Perletto") y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en sus memoriales de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

  3. ) Que las objeciones dirigidas a objetar una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos del ANSeS que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias ape-

ladas con el alcance indicado en el fallo "Perletto" citado.

N. y devuélvanse. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR