Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, M. 1828. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1828. XL.

RECURSO DE HECHO

M.G., A.C. y otro s/ causa N° 4794.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.C.M.G. y V.H.P. en la causa M.G., A.C. y otro s/ causa N° 4794", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa con motivo del pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 que había condenado a A.M.G. y a V.H.P. a la pena de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogados por el término de cinco años por considerarlos autores penalmente responsables del delito de defraudación contra la administración pública en grado de tentativa.

  2. ) Que, a su turno, se interpuso recurso extraordinario que fue denegado por considerar que la presentación resultaba extemporánea (fs. 879/885). Al respecto, explicó que la presentación in forma pauperis efectuada por los imputados tuvo lugar el 17 de marzo de 2004 es decir, tras haber transcurrido más de diez días hábiles a partir de la notificación a la defensa del rechazo del recurso de casación. A partir de ello, y con sustento en Fallos: 322:1329, entendió que procedía el rechazo del remedio federal toda vez que los recursos de naturaleza extraordinaria requieren la notificación del defensor toda vez que es quien habrá de ejercer los actos inherentes al ejercicio de la asistencia técnico jurídica del procesado.

  3. ) Que, en lo relativo al plazo para la interposición del recurso extraordinario resultan aplicables los fun-

    damentos y conclusiones vertidos por el Tribunal en la causa "V.R., O.A." (Fallos: 327:3824).

  4. ) Que en relación a los agravios de fondo planteados por el recurrente, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 9. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    M. 1828. XL.

    RECURSO DE HECHO

    M.G., A.C. y otro s/ causa N° 4794.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

  5. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa con motivo del pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 que había condenado a A.M.G. y a V.H.P. a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la profesión por el término de cinco años, como autores del delito de defraudación contra la administración pública en grado de tentativa.

  6. ) Que el recurso extraordinario interpuesto fue denegado por haber sido considerado extemporáneo. En abono de su postura el a quo consideró que la presentación in forma pauperis efectuada por los imputados tuvo lugar el 17 de marzo de 2004, es decir, tras haber transcurrido más de diez días hábiles desde la notificación del defensor que es "quien ha de ejercer los actos inherentes a la asistencia técnico-jurídica del procesado" (fs. 889/889 vta.).

  7. ) Que en lo relativo al plazo para la interposición de recurso extraordinario resultan aplicables los fundamentos desarrollados en Fallos: 311:2502; 323:1440 Cdisidencia del juez FaytC así como en las causas "Dubra, D.D. y otro" (Fallos: 327:3802) y "V.R., O.A." (Fallos: 327:3824) Cvotos del juez FaytC. Por las razones allí expuestas, el recurso en cuestión no resulta extemporáneo.

  8. ) Que en relación a los restantes agravios planteados por el recurrente, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el

    depósito de fs. 9. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.S.F..

    VO

    M. 1828. XL.

    RECURSO DE HECHO

    M.G., A.C. y otro s/ causa N° 4794.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 9. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por A.C.M.G. y V.H.P., representado por el Dr. M.A.R., defensor general de la Nación Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

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