Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, P. 1826. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1826. XLI.

RECURSO DE HECHO

P., C.C. y otro c/ G., M.E..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa P., C.C. y otro c/ G., M. Ester@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. ELENA I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.E.G., representada por el Dr. C.D.M. Semeria Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial N° 5 y Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ambos del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires

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