Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, L. 1127. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1127. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Legiman, J.L. s/ robo Ccausa N° 115/79 - 2001C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de J.L.L. en la causa Legiman, J.L. s/ robo Ccausa N° 115/79 - 2001C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez P., sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia de los precedentes citados.

H. saber y, oportunamente, remítase. E.S.P. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto)- R.L.L. (según su voto)- CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

VO

L. 1127. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Legiman, J.L. s/ robo Ccausa N° 115/79 - 2001C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de septiembre de 2005 en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado. H. saber y remítase. E.I.H. de NOLASCO.

VO

L. 1127. XXXIX.

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Legiman, J.L. s/ robo Ccausa N° 115/79 - 2001C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C", (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado. H. saber y remítase. C.S.F..

VO

L. 1127. XXXIX.

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Legiman, J.L. s/ robo Ccausa N° 115/79 - 2001C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite resulta sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en in re C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX.

"M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto de los jueces M. y Z., sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia de los precedentes citados. H. saber y remítase. J.C.M..

VO

L. 1127. XXXIX.

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Legiman, J.L. s/ robo Ccausa N° 115/79 - 2001C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de diciembre de 2005 por el Tribunal en el expediente M.586.XL. "M., L.B. s/ p.s.a. homicidio Ccausa N° 8/02C" (voto del juez Z., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Agréguese copia del precedente citado. H. saber y remítase. E.

RAUL ZAFFARONI.

VO

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Legiman, J.L. s/ robo Ccausa N° 115/79 - 2001C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que, en tanto corresponde hacer extensiva la doctrina sentada por esta Corte Suprema a la forma de interpretar los recursos de casación y análogos previstos por los ordenamientos procesales provinciales, resultan aplicables al caso lo resuelto en las causas C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L., y M.1451.XXXIX "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez L., sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal, agréguese copia de los precedentes citados. N. y remítase. R.L.L..

DISI

L. 1127. XXXIX.

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Legiman, J.L. s/ robo Ccausa N° 115/79 - 2001C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F. se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. A.H.B., defensor general de la Provincia del Chubut, en representación del condenado J.L.L.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la ciudad de Esquel, Provincial del Chubut

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