Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, A. 2442. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2442. XLI.

RECURSO DE HECHO

A.C., S.E. y otra c/ Posco, M.A.L. y otras.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Autos y Vistos: A.C., S.E. y otra c/ Posco, M.A.L. y otras".

Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art.

83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV. "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B." del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por las recurrentes en el punto V de la queja, lo que así se resuelve. N. y siga la causa según su estado. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por M.A.L.P., E.R.C. y M.A.C., con el patrocinio de las Dras. L.C.S. y D.I.S.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 47

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