Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Febrero de 2006, C. 3062. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 3062. XXXVIII.

R.O.

Calero, P.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Bueno Aires, 21 de febrero de 2006.

Vistos los autos:

"C., P.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión planteada por el organismo previsional, vinculada con la tasa pasiva de interés, encuentra adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  2. ) Que las objeciones relacionadas con el plazo, las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, así como la defensa de limitación de recursos, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

  3. ) Que los restantes cuestionamientos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

    41) Que por la misma razón debe ser desestimado el planteo del actor relacionado con el porcentaje de confiscatoriedad, ya que el juez de primera instancia, cuyo pronunciamiento fue confirmado en este aspecto, no dispuso quita alguna en la movilidad reconocida para el período que se extiende entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, como erróneamente sostiene el recurrente (punto V, sentencia de fs.

    ), de modo que su pretensión se encuentra satisfecha.

    Por ello el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, desierto el interpuesto por el actor, y confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el fallo "Spitale" citado.

    N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

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