Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2006, P. 1201. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1201. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., R.J. s/ causa N° 24.256/2.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de febrero de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por R.J.P. en la causa P., R.J. s/ causa N° 24.256/2", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL ACasal, M.E. y otros s/ robo simple en grado de tentativa C causa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez P., resueltas el 20 de septiembre y 25 de octubre del 2005, respectivamente, a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia de los precedentes citados.

H. saber y, oportunamente, remítase. E.S.P. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto)- R.L.L. (según su voto)- CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

VO

P. 1201. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., R.J. s/ causa N° 24.256/2.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 en el expediente C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681CA (voto de la jueza Highton de Nolasco) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado. H. saber y remítase. E.I.H. de NOLASCO.

VO

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P., R.J. s/ causa N° 24.256/2.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones desarrolladas en la causa C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681CA, resuelta el 20 de septiembre de 2005 (voto del juez F., a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado. H. saber y, oportunamente, remítase. C.S.F..

VO

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RECURSO DE HECHO

P., R.J. s/ causa N° 24.256/2.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que al caso resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681CA (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.X.A.A., E. s/ causa N° 3792" (voto de los jueces M. y Z., resueltas el 20 de septiembre y el 25 de octubre de 2005, respectivamente, a las que por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado.

H. saber y, oportunamente, remítase. J.C.M..

VO

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RECURSO DE HECHO

P., R.J. s/ causa N° 24.256/2.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa M.586.XL AMerlo, L.B. s/ homicidio Ccausa N° 8/02C (voto del juez Za-ffaroni) sentencia del 20 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte el nuevo fallo. Acumúlese la queja al principal con copia del precedente citado. H. saber y remítase. E.R.Z..

VO

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RECURSO DE HECHO

P., R.J. s/ causa N° 24.256/2.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que, en tanto corresponde hacer extensiva la doctrina sentada por esta Corte Suprema a la forma de interpretar los recursos de casación y análogos previstos por los ordenamientos procesales provinciales, al caso le resulta aplicable lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 en el expediente C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681CA (voto de los jueces P., M., Z. y L., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal con copia del precedente citado. H. saber y remítase. R.L.L..

DISI

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RECURSO DE HECHO

P., R.J. s/ causa N° 24.256/2.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber, devuélvase el principal y, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.J.P., representado por la Dra.

S.M.M. (defensora oficial) Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal de Salta

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