Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 2006, R. 2248. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2248. XL.

RECURSO DE HECHO

Reyloba, C.A. y Balverde, J.L. o C., V.H. s/ robo agravado por haberse cometido mediante el uso de armas Ccausa N° 1853C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de C.A.R. en la causa R., C.A. y Balverde, J.L. o C., V.H. s/ robo agravado por haberse cometido mediante el uso de armas Ccausa N° 1853C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005, por el Tribunal en los autos C.1757.XL "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto de los jueces M. y Z., sentencia del 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y remítase, con copia de los precedentes citados.

E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI (según su voto).

VO

R. 2248. XL.

RECURSO DE HECHO

Reyloba, C.A. y Balverde, J.L. o C., V.H. s/ robo agravado por haberse cometido mediante el uso de armas Ccausa N° 1853C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005, por el Tribunal en los autos C.1757.XL "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez P., sentencia del 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y remítase, con copia de los precedentes citados.

E.S.P..

VO

R. 2248. XL.

RECURSO DE HECHO

Reyloba, C.A. y Balverde, J.L. o C., V.H. s/ robo agravado por haberse cometido mediante el uso de armas Ccausa N° 1853C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005, por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y remítase, con copia del precedente citado.

E.I.H. de NOLASCO.

VO

R. 2248. XL.

RECURSO DE HECHO

Reyloba, C.A. y Balverde, J.L. o C., V.H. s/ robo agravado por haberse cometido mediante el uso de armas Ccausa N° 1853C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005, por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y remítase, con copia del precedente citado.

C.S.F..

VO

R. 2248. XL.

RECURSO DE HECHO

Reyloba, C.A. y Balverde, J.L. o C., V.H. s/ robo agravado por haberse cometido mediante el uso de armas Ccausa N° 1853C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que al caso resulta aplicable lo resuelto en la causa C.1757.XL "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L., sentencia del 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal y remítase con copia del precedente citado. R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. D.E.P., defensor oficial de cámara de C.A.R.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 10

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