Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2005, C. 966. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 966. XLI.

C., A.E. s/ infracción ley 11.723.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado de Instrucción N° 1 con asiento en la ciudad mencionada.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

Competencia N° 966. XLI.

C., A.E. s/ infracción ley 11.723.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Habida cuenta que no surge del legajo que se hubiera practicado un examen técnico pericial en orden a determinar si los discos compactos incautados presentaban alguna copia de los hologramas, etiquetas o sellos originales como para haber podido afectar el bien jurídico contemplado en la ley 22.362, no pudiéndose por el momento descartar dicha afectación, corresponde que deba seguir entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción N° 1 con asiento en la ciudad mencionada. C.M.A..

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