Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2005, B. 365. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 965. XL. y otros.

RECURSOS DE HECHO

T., J. y otros c/ Y.P.F. S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Y.P.F.

S.A. en las causas 'T., J. y otros c/ Y.P.F. S.A. y otro'; B.365.XLI. 'B., V.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro'; O.54.XLI.

'Olmos, L.R. c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro'; U.29.XLI.

'Ungemach, E.M. y otro c/ Y.P.F. S.A. y otro'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 1 en las causas T.965.XL; O.54.XLI y U.29.XLI. y de fs. 44 en B.365.XLI. H. saber y, oportunamente, archívense.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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