Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2005, T. 185. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 185. XLI.

RECURSO DE HECHO

T., C.B. c/B., J.C..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa T., C.B. c/B., J.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, prodrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución.

D. sin efecto lo ordenado a fs. 72. Reintégrese el depósito, agréguese los autos principales. N., líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83 y siga la causa según su estado.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

T. 185. XLI.

RECURSO DE HECHO

T., C.B. c/B., J.C..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por el recurrente a fs. 74, lo que así se resuelve. N. y siga la causa según su estado. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.B., representado por la Dra. G.

Pardini Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 83

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