Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, A. 814. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1219. XL.

  2. 814. XL.

    RECURSO DE HECHO

  3. de Tomadoni, Alba María c/ Insti- tuto Municipal de Previsión Social s/ mu- nicipales.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A. de Tomadoni, Alba María c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desestimó el pedido de diferencias por actualización monetaria de las sumas abonadas en cumplimiento de la ordenanza 27.879 y dispuso el reajuste del haber jubilatorio de la titular, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuya desestimación origina la queja.

    2. ) Que los agravios de la ANSeS remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

      323:3135 ("Torres Brizuela").

    3. ) Que los planteos de la actora han sido examinados en el antecedente de Fallos:

      319:613 ("Blanco"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

      Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de la ANSeS, procedente el recurso extraordinario de la actora y se deja sin efecto la sentencia con el alcance que surge de la causa "Blanco, L.G.L." citada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se

      dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al expediente principal. N. y, oportunamente, remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

      Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P..

      Traslado contestado por A.M.A. de Tomadoni, representada por el Dr. R.N. De Luca.

      Recurso de hecho interpuesto por A.M.A. de Tomadoni, representada por el Dr. R.N. De Luca.

      Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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