Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, C. 924. XL

Fecha20 Diciembre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 924. XL.

Marino, S.M. y otro s/ falsificación de documentación automotor.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, en la causa instruida a partir de la denuncia formulada por M.M. en representación de M.N.L.C..

    De la lectura de la misma surge que su mandante es dueña de una camioneta marca Honda, dominio CTO-699 cuya venta se le encomendó a la concesionaria "Rocayapa S.A." Cen primer términoC y luego a la empresa "Er Automotores"; que en circunstancias de comunicarse tiempo después con la empresa aseguradora con el objeto de renovar su póliza, comprobó no solo que el vehículo en cuestión ya no se encontraba a su nombre sino que además había sido transferido a un tercero mediante el uso de documentación espuria.

  2. ) Que como señala el señor Procurador General, en el dictamen que antecede, respecto de la infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58 Cart. 289, inc. 3° del Código Penal, según reforma de la ley 24.721C este Tribunal tiene establecido que corresponde su conocimiento a la justicia ordinaria toda vez que no tiene entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o bien una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos:

    313:86 y 524, entre otros). En ese contexto, y en razón de que las constancias impiden determinar el lugar en el que ocurrieron estas acciones, debería entender en la pesquisa el tribunal que previno en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestró el rodado (Fallos: 311:1386, entre otros).

    °) Que más allá de lo señalado precedentemente, debe tenerse en cuenta que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan a descartar, a esta altura de las investigaciones, que los hechos del caso constituyan una única conducta en los términos del art. 54 del Código Penal y, en consecuencia, insusceptible de ser escindida. En ese contexto corresponde al fuero de excepción C. a su vez se encuentra conociendo respecto de los delitos de uso y/o falsificación de documentos públicos y falsedad ideológicaC continuar con la presente investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (conf. C.. N° 2055.XXXIX. "G., E.A. s/ delito contra la fe pública", resuelta el 5 de octubre de 2004).

    Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente Crespecto de la sustracción del vehículoC el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, a sus efectos. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR