Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, R. 368. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 368. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., S.L. s/ homicidio culposo y lesiones culposas Ccausa N° 767/01C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el defensor oficial de S.L.R. en la causa R., S.L. s/ homicidio culposo y lesiones culposas Ccausa N° 767/01CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución recaída en el beneficio de litigar sin gastos o, en su defecto, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.L.C., defensor oficial de S.L.R.T. de origen: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Bs. As.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 2, Departa- mento Judicial de La Plata, Pcia. de Bs. As.

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