Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 2005, L. 236. XXXVII

Fecha13 Diciembre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 236. XXXVII.

ORIGINARIO

Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 219 la parte actora, Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A., desistió del derecho en que fundó la presente acción, de conformidad con el art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, presentación que dio lugar a la resolución de fs. 221 que declaró extinguido el proceso.

  2. ) Que a fs. 222 el perito contador único de oficio solicita la fijación de su retribución.

  3. ) Que a fs. 225 se presentan los letrados patrocinantes y apoderados de la parte demandada y solicitan que se impongan las costas a Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. como así también que se fijen los honorarios de los profesionales intervinientes, en forma discriminada.

  4. ) Que de conformidad con lo dispuesto por el art.

    73 del código de rito, las costas son a cargo de quien desiste cuando, como sucede en el caso, no se configura ninguno de los supuestos de excepción previstos en dicha disposición.

    Por ello, se resuelve: 1) Imponer a Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. las costas de este proceso.

    2) Regular los honorarios de las doctoras L.M.R., C.M.S. y H.Z. en la suma de mil pesos ($ 1.000), en conjunto y de los doctores S.S.F., A.E.E., E.S.A. y R.A.P.C. en las sumas de quinientos cincuenta pesos ($ 550), de trescientos cincuenta pesos ($ 350), de doscientos pesos ($ 200) y de trescientos cincuenta pesos ($ 350), respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 10, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C.

    Dichos honorarios no incluyen el monto co-

    rrespondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc.

  5. de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable.

    3) Establecer los emolumentos del perito contador único de oficio contador público Nacional J.L.G.V. en la suma de quinientos pesos ($ 500), teniendo en cuenta la tarea cumplida en las presentes actuaciones y de acuerdo con lo establecido por los arts.

  6. , 4° y 7° del decreto-ley 16.638/57.

    N..

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZET- TI.

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