Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, G. 786. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 786. XLI.

RECURSO DE HECHO

G.L., C.S. y otra c/ R., H.D. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recuro de hecho deducido por la actora en la causa G.L., C.S. y otra c/ R., H.D. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por los actores; el Dr. F.J.C.G. actúa como apoderado del Dr. C.S.G.L. y como patrocinante de N.O.F. De Graffigna Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de San Juan Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Comercial Especial n° 1; Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería (Sala Segunda)

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