Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, T. 718. XL

Fecha08 Noviembre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 718. XL.

RECURSO DE HECHO

T.G., Blanca s/ incidente de revisión de crédito verificado al Banco Europeo para América Latina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por V.C.B. (síndico) en la causa T.G., Blanca s/ incidente de revisión de crédito verificado al Banco Europeo para América Latina@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una anterior intervención en la causa (ver fs. 1162/1163), dejó parcialmente sin efecto lo resuelto por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta en cuanto había desestimado un recurso local de inconstitucionalidad planteado por el Banco Europeo para América Latina con base en la ausencia del debido control respecto a la decisión de las instancias anteriores en cuanto limitaron de manera arbitraria el crédito cuya verificación pretendía en el concurso de SASDA.

  2. ) Que señaló esta Corte, en su momento, que no se consideraron los argumentos expuestos por el banco con el fin de desvirtuar la eficacia probatoria de un peritaje contable realizado en sede penal como asimismo que no se había examinado si existían otros elementos de prueba eventualmente suficientes para demostrar la composición del saldo deudor de la cuenta que daba lugar al pedido de verificación.

    Destacó además el Tribunal, que la Corte de la provincia convalidó la reducción de los intereses prescindiendo del agravio formulado por el banco en cuanto a que la cámara había excluido réditos que no podían considerarse usurarios.

  3. ) Que, como consecuencia de ello, el superior tribunal de la provincia dictó un nuevo fallo (fs. 1318/1321) que motivó la interposición de un recurso extraordinario por parte de la sindicatura (fs. 1325/1329) cuyo rechazo origina la presente queja.

    °) Que la apelante sostiene que el a quo se apartó de lo resuelto por esta Corte y sus agravios suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues, con amparo en lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la interpretación de un pronunciamiento de este Tribunal en el que el peticionario funde su derecho, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo resuelto en el caso por esta Corte (Fallos: 300:938; 304:554; 305:824; 308:1591; 310:1129; 315:2249; 325:2835; entre otros).

  4. ) Que, en efecto, tal situación se ha configurado en autos en tanto la corte provincial incurrió en un evidente exceso respecto del ámbito de la competencia devuelta, toda vez que, más allá de examinar aquellos planteos que no habían sido considerados de manera adecuada en su primer pronunciamiento y que le fueron indicados específicamente por este Tribunal, incursionó en aspectos cuya decisión por la instancia anterior había quedado firme, invocando circulares del Banco Central que según la sindicatura no regían al momento de la operación, así como examinando los fundamentos referentes a cuestiones precluidas como las vinculadas a cierta comisión y a una fianza constituida en el "Banco Credit Suisse".

  5. ) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.

    15, ley 48).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres-

    T. 718. XL.

    RECURSO DE HECHO

    T.G., Blanca s/ incidente de revisión de crédito verificado al Banco Europeo para América Latina.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación ponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

    T. 718. XL.

    RECURSO DE HECHO

    T.G., Blanca s/ incidente de revisión de crédito verificado al Banco Europeo para América Latina.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. N. y, oportunamente, archívese. CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por el síndico de la quiebra de SASDA, patrocinado por el Dr. P.D.L.T. de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta Tribunales que intervinieron con anterioridad: actual Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de 2° Nominación de Salta; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta: S.I. y esta propia Corte Suprema de Justicia de la Nación

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