Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, M. 131. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 131. XLI.

RECURSO DE HECHO

M., A.F. e I., I.A. s/ divorcio vincular y disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por A.F.M. e I.A.I. en la causa M., A.F. e I., I.A. s/ divorcio vincular y disolución y liquidación de la sociedad conyugal@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por A.F.M. e I.A.I., representados por la Dra. S.A.E.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes

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