Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, G. 677. XLI

Fecha08 Noviembre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 677. XLI.

RECURSO DE HECHO

Guerra de B., A.G. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a que el recurrente no ha dado cumplimiento con el requerimiento dispuesto por Secretaria mediante la providencia dictada a fs. 36 Csegundo párrafoC y habida cuenta de que desde entonces ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la caducidad de la instancia en la presente queja.

Por ello, se declara caduca la instancia en la presente queja. I. al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y archívese.

E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. A.J.C.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4

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