Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, C. 1976. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1976. XLI.

RECURSO DE HECHO

Cirlafin S.A. s/ quiebra s/ incidente de restitución de inmueble.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el síndico en la causa Cirlafin S.A. s/ quiebra s/ incidente de restitución de inmueble@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 de la ley 24.522.

N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por la sindicatura de la quiebra de Cirlafin S.A., patrocinada por los Dres. S.M.G.A., P.A.P. y J.M.C.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 2

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