Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 2005, C. 1858. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1858. XL.

RECURSO DE HECHO

C., C.A. c/V. y Louis S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por S.P.M. por sí y por la actora en la causa C., C.A. c/V. y L.S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios planteados en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, vinculados a la validez constitucional de la limitación indemnizatoria prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal V.967.XXXVIII AVizzoti, C.A. c/ Amsa S.A. s/ despido", sentencia del 14 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, con relación a los restantes agravios, la apelación federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, en tal medida se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con arreglo a lo indicado. Costas por su orden (Fallos: 323:973). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, en lo perti-

nente se dicte nuevo pronunciamiento con base en el precedente citado. N., acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. S.P.M. por sí y por C.A.C., representado por el Dr. S.P.M.T. de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 19

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