Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, C. 462. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 462. XL.

A., E.R. s/ hurto automotor o vehículo en la vía pública.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38 y el Juzgado de Transición N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en la causa instruida con motivo del secuestro de un vehículo en la Provincia del Chaco que había sido sustraído dos días antes en esta ciudad, el que presentaba chapas patentes falsas y las numeraciones de chasis y motor adulteradas.

  2. ) Que, como se señala en el dictamen que antecede, respecto de la sustitución de las chapas patentes y la adulteración de las numeraciones en el motor y en el chasis, esta Corte tiene dicho que las infracciones al art. 33 del decreto-ley 6582/58 (art. 289, inc. 3° del Código Penal, según reforma de la ley 24.721) son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 313:86 y 524, entre otros).

    Toda vez que las constancias impiden determinar el lugar en el que ocurrieron estas acciones, debería entender en la pesquisa el tribunal que previno en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestró el rodado (Fallos: 311:1386, entre otros).

  3. ) Que sin perjuicio de lo señalado ut supra, debe tenerse en cuenta que las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar, a esta altura de las investigaciones, que los hechos del caso constituyan una única conducta C. de ser escindidaC en los términos del art. 54 del Código Penal, por lo que es el fuero de excepción C. debe conocer respecto a la infracción al art. 277 del Código

    PenalC a quien corresponde continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (conf. Competencia N° 2055.XXXIX. "G., E.A. s/ delito contra la fe pública", resuelta el 5 de octubre de 2004).

    Por ello, oído el señor P.F., se declara que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 38, deberá enviar la causa en la que se originó el presente incidente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Pro-vincia de Buenos Aires, para que dicho tribunal desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la presente investigación.

    H. saber al Juzgado de Transición N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, con asiento en la provincia mencionada. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR