Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, M. 3311. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3311. XL.

RECURSO DE HECHO

Mercado, E.R. y otros s/ p.ss.aa. de robo agravado y tenencia ilegitima de arma de guerra Ccausa n° 2063C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.R.M. en la causa Mercado, E.R. y otros s/ p.ss.aa. de robo agravado y tenencia ilegitima de arma de guerra Ccausa n° 2063C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. (según su voto) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

VO

M. 3311. XL.

RECURSO DE HECHO

Mercado, E.R. y otros s/ p.ss.aa. de robo agravado y tenencia ilegitima de arma de guerra Ccausa n° 2063C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por E.R. Mercado Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial local

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