Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, C. 1564. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1564. XLI.

RECURSO DE HECHO

Cortese, A.S. s/ causa N° 6019.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa N° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa N° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamenteC, sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado en el segundo párrafo de fs. 27, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Por ello, intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.S.C., representada por el Dr. J.C.V.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 8

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