Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, B. 2360. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2360. XL.

    RECURSO DE HECHO

    B., V.H. s/ lesiones culposas Ccausa N° 19/2003C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de V.H.B. en la causa B., V.H. s/ lesiones culposas Ccausa N° 19/2003C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (según su voto)- R.L.L. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

    VO

  2. 2360. XL.

    RECURSO DE HECHO

    B., V.H. s/ lesiones culposas Ccausa N° 19/2003C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E. RAUL ZAFFARO- NI, DON R.L.L.Y.D.C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por V.H.B., representado por el Dr. H.H.B.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Penal CSala IIIC y Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe

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