Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, A. 848. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 848. XLI.

RECURSO DE HECHO

Andreoni, J.C. s/ divorcio vincular.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por T.G.S., con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.I.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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