Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, O. 13. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 13. XLI.

O., A. s/ recurso extraordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a lo resuelto en la fecha en autos O.15.XLI. "Orentrajch, A. s/ recurso extraordinario" el objeto del presente recurso extraordinario se ha tornado abstracto.

Por ello y lo dictaminado por el señor P.F., así se lo declara. H. saber y remítase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

O. 13. XLI.

O., A. s/ recurso extraordinario.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario articulado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello y oído el señor P.F., se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y remítase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por A.O., representado por el Dr. N.F.D.=Albora (h) Traslado contestado por el Dr. R.G.W., F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Penal Económico N° 1 y la Sala A de la cámara del mismo fuero

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