Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, O. 4. XLI
Fecha | 25 Octubre 2005 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
O. 4. XLI.
O., S. s/ exención de prisión.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Vistos los autos: AOlivera, S. s/ exención de prisión@.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal en el expediente D.199.XXXIX ADi Nunzio, B.H. s/ excarcelación causa N° 107.572C" (voto de los jueces M., Z., Highton de N., y L., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
N., extráigase copia, y remítase.
E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. - CARMEN M. ARGI- BAY (según su voto).
VO
O. 4. XLI.
O., S. s/ exención de prisión.
Corte Suprema de Justicia de la Nación -//TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal en el expediente D.199.XXXIX ADi Nunzio, B.H. s/ excarcelación causa N° 107.572" (disidencia parcial del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
N., extraígase copia, y remítase.
E.S.P..
VO
O. 4. XLI.
O., S. s/ exención de prisión.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal en el expediente D.199.XXXIX ADi Nunzio, B.H. s/ excarcelación Ccausa N° 107.572CA (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recuso extraordinario.
N., extráigase copia, y remítase.
CARLOS S.
FAYT.
VO
O. 4. XLI.
O., S. s/ exención de prisión.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal en el expediente D.199.XXXIX ADi Nunzio, B.H. s/ excarcelación Ccausa N° 107.572CA (disidencia parcial de la juez A., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recuso extraordinario.
N., extráigase copia, y remítase.
CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Soledad Olivera Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correc- cional de esta ciudad Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Criminal de Instruc- ción N° 43