Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2005, O. 4. XLI

Fecha25 Octubre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 4. XLI.

O., S. s/ exención de prisión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Vistos los autos: AOlivera, S. s/ exención de prisión@.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal en el expediente D.199.XXXIX ADi Nunzio, B.H. s/ excarcelación causa N° 107.572C" (voto de los jueces M., Z., Highton de N., y L., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

N., extráigase copia, y remítase.

E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. - CARMEN M. ARGI- BAY (según su voto).

VO

O. 4. XLI.

O., S. s/ exención de prisión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación -//TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal en el expediente D.199.XXXIX ADi Nunzio, B.H. s/ excarcelación causa N° 107.572" (disidencia parcial del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

N., extraígase copia, y remítase.

E.S.P..

VO

O. 4. XLI.

O., S. s/ exención de prisión.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal en el expediente D.199.XXXIX ADi Nunzio, B.H. s/ excarcelación Ccausa N° 107.572CA (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recuso extraordinario.

N., extráigase copia, y remítase.

CARLOS S.

FAYT.

VO

O. 4. XLI.

O., S. s/ exención de prisión.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 3 de mayo de 2005 por el Tribunal en el expediente D.199.XXXIX ADi Nunzio, B.H. s/ excarcelación Ccausa N° 107.572CA (disidencia parcial de la juez A., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recuso extraordinario.

N., extráigase copia, y remítase.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por Soledad Olivera Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correc- cional de esta ciudad Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Criminal de Instruc- ción N° 43

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