Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Octubre de 2005, P. 577. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 577. XL.
RECURSO DE HECHO
P., M.O. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa P., M.O. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. H. saber y oportunamente, archívese.
E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.
VO
P. 577. XL.
RECURSO DE HECHO
P., M.O. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.
Por ello, se desestima la queja. H. saber y oportunamente, archívese. E.S.P..
Recurso de hecho interpuesto por M.O.P., representado por el doctor G.M.R. Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 100
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