Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, S. 1857. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 1857. XXXVIII. y otro.
RECURSOS DE HECHO
Solioz, E.I. y otros c/ Massalin Particulares S.A. y otro.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.
Vistos los autos:
"'Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa S., E.I. y otros c/ Massalin Particulares S.A. y otro' y por la actora en la causa S.1926.XXXVIII. 'S., E.I. y otros c/ Massalin Particulares S.A. y otro'", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios cuya denegación motivó estas queja, son inadmisibles (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor P.F., se desestiman las quejas.
D. perdido el depósito de fs.
102 de S.1857.XXXVIII. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívense. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, S. 1926. XXXVIII
...S. 1857. XXXVIII. y RECURSOS DE HECHO Solioz, E.I. y otros c/ Massalin Particulares S.A. y otro. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005. Vistos los autos: "'Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa S., E.I. y otros c/ Massalin Particulares S.A.......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, S. 1926. XXXVIII
...S. 1857. XXXVIII. y RECURSOS DE HECHO Solioz, E.I. y otros c/ Massalin Particulares S.A. y otro. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005. Vistos los autos: "'Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa S., E.I. y otros c/ Massalin Particulares S.A.......