Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, I. 170. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 170. XLI.

RECURSO DE HECHO

Integral Servicios S.A.I. s/ quiebra s/ incidente promovido por P., J.C. y otro s/ escrituración.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por J.C.P. y B.L.V., en la causa Integral Servicios S.A.I. s/ quiebra s/ incidente promovido por P., J.C. y otro s/ escrituración@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

  1. N. y oportunamente archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por J.C.P. y B.L.V., con el patrocinio letrado de la Dra. S.M.G.A.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 21

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