Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, C. 3655. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3655. XL.

RECURSO DE HECHO

C., Blanca Gladis c/ Administración Nacional de Aduanas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa C.. 18 de la Constitución NacionalC (Fallos: 315:2648; 316:2491; 317:395; 318:991; 326:629, entre muchos otros).

Que, en el sub examine, según se desprende de las constancias agregadas en los autos principales, la sala denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada sin haber conferido previamente a la actora Cen su carácter de parte interesadaC el traslado que determina la norma mencionada.

Por ello, corresponde suspender la tramitación de la presente queja y devolver los autos principales al tribunal de origen, con copia de la presente resolución, a fin de que se sustancie el trámite dispuesto en el art.

257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. H. saber al apelante. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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