Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, C. 3603. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
3603. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Economía de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
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) Que lo manifestado por el recurrente a fs. 18/18 vta. implica un pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal a fs. 14, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja. Dicho planteo resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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) Que si bien es verdad que el apelante presentó con fecha 2 de octubre de 2002 un escrito con el que se acompañó una serie de copias correspondientes a la causa principal que habían sido requeridas mediante la providencia de fs. 13, segundo párrafo Cy que por error han sido agregadas a otro recurso que se interpuso en los mismos autos principales (conf. fs.
42/71 del expediente caratulado C.3612.XXXVIII AColegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Nación Argentina CPoder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República ArgentinaC@), también lo es que con dicha presentación el apelante cumplió sólo parcialmente el mencionado requerimiento, puesto que omitió en esa oportunidad acompañar copia de la sentencia de primera instancia que también le había sido solicitada.
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) Que tampoco el recurrente acompañó la copia faltante al realizar la presentación de fs. 18. En tales condiciones, y toda vez que de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte, sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Fallos: 312:1863; 313:621, 1081; 314:127 y 569, entre muchos otros), corresponde mantener lo decidido a fs. 14.
Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a fs. 18/18 vta. y estar a lo resuelto a fs. 14. D.,
por Mesa de Entradas, las copias obrantes a fs. 42/71 del expediente caratulado C.3612.XXXVIII AColegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Nación Argentina -Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República ArgentinaCA y agrégueselas a la presente causa, dejándose debida constancia en autos. N.. A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.
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