Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2005, C. 2113. XXXIX

Fecha30 Agosto 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 2113. XXXIX.

Cena, F.R. s/ denuncia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, en la causa iniciada con motivo de la detención Cen el partido de E.E. de F.R.C., quien se encontraba en poder de un vehículo que había sido sustraído en esta ciudad y que presentaba chapas patentes que no le correspondían y la cédula de identificación del automotor sería apócrifa.

  2. ) Que como se señala en el dictamen que antecede, respecto de la sustitución de las chapas patentes, esta Corte tiene dicho que las infracciones al art. 33 del decreto-ley 6582/58 (art. 289 Cinc. 3°C del Código Penal, según reforma de la ley 24.721) son de competencia de la justicia ordinaria, puesto que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 313:86 y 524, entre otros). Toda vez que las constancias incorporadas al incidente impiden determinar el lugar en el que ocurrieron estas acciones, debería entender en la pesquisa el tribunal provincial en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado (Fallos: 311:1386, entre otros).

  3. ) Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, más allá de que las constancias mencionadas no permiten descartar, a esta altura de las investigaciones, que los hechos del caso constituyan una única conducta C. de ser escindidaC en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción C. debe conocer respecto

    de la falsificación de la cédula de identificaciónC continuar con la presente investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (conf. C.. N° 2055.XXXIX "G., E.A. s/ delito contra la fe pública", resuelta el 5 de octubre de 2004).

  4. ) Por otra parte, también tiene dicho este Tribunal que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Fallos: 323:2218; 323:2606, entre otros). Sin embargo, para que ello ocurra, resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputado por encubrimiento Crespecto del robo o hurto cometido en otra jurisdicciónC en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones, razón por la que deberá continuar investigando el magistrado que lleva a cargo la pesquisa en orden a éstos delitos (Fallos: 315:1617; 318:182; 319:144, entre otros).

    Por ello, oído el señor P.F., se declara que el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires deberá enviar la causa en que se originó el presente incidente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para que desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación vinculada a la falsificación de la cédula de identificación del automotor y a la sustitución de las chapas patentes, y copias de las partes pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de

    Competencia N° 2113. XXXIX.

    Cena, F.R. s/ denuncia.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Instrucción N° 1, a sus efectos. Hágase saber alJuzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32. E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

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