Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2005, I. 22. XLI

Fecha23 Agosto 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 22. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Iglesias, A.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Iglesias, A.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. -A.C.B. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. AR- GIBAY.

    VO

  2. 22. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Iglesias, A.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso de hecho deducido por la demandada Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. A.L.B., con el patrocinio letrado del fiscal de Estado de la Provincia Dr. R.S..

    Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    Tribunales anteriores: Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, S.I.

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