Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, C. 358. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 358. XL.

N., J.A. s/ encubrimiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34 y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con motivo del hallazgo en la ciudad mencionada de un vehículo que había sido sustraído cuatro años atrás en la Capital Federal, que tenía colocadas chapas patentes falsas y las numeraciones de motor y chasis habían sido suprimidas. A su vez, se secuestró una cédula de identificación del automotor presuntamente apócrifa.

  2. ) Que tiene dicho este Tribunal que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos:

    308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (conf.

    Competencia N° 40.XXXIX.

    "C.", resuelta el 13 de febrero de 1996). Sin embargo, para que ello ocurra, resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputado por encubrimiento Crespecto del robo o hurto cometido en otra jurisdicciónC en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones, razón por la que deberá continuar investigando el magistrado que lleva a cargo la pesquisa en orden a estos delitos (Fallos: 315:1617; 318:182; 319:144, entre otros).

  3. ) Que por otra parte, y como se señala en el dic-

    tamen que antecede, respecto de la sustitución de las chapas patentes y de la supresión de la numeración del motor y del chasis, esta Corte tiene dicho que las infracciones al art. 33 del decreto-ley 6582/58 (art. 289 Cinc. 3°C del Código Penal, según reforma de la ley 24.721) son de competencia de la justicia ordinaria, en atención a que no tiene entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 313:86 y 524 entre otros). Toda vez que las constancias del incidente impiden determinar el lugar en el que ocurrieron estas acciones, debería entender en la pesquisa el tribunal que previno en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestro el rodado (Fallos: 311:1386 entre otros).

  4. ) Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, corresponde tener en cuenta que las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar, a esta altura de las investigaciones, que los hechos del caso constituyan una única conducta C. de ser escindidaC en los términos del art. 54 del Código Penal. Por ello, corresponde al fuero de excepción continuar con la presente investigación, aunque no haya sido parte en la contienda y sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior, toda vez que por ante dicho magistrado deberá tramitar la investigación respecto de la falsificación de la cédula verde (conf.

    Competencia 2055.XXXIX. "G.", resuelta el 5 de octubre de 2004).

    Por ello, oído el señor P.F., se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente Crespecto de la sustracción del vehículoC el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes a la

    Competencia N° 358. XL.

    N., J.A. s/ encubrimiento.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata para que desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación de los restantes delitos. H. saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. E.S.P. - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - ELENA I. HIGHTON de N. -R.L.L..

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