Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, I. 105. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 105. XXXVI.

ORIGINARIO

Indicom S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 115 la Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por considerar que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Corrido el traslado pertinente, la actora no lo contesta.

Que el incidente debe prosperar. En efecto, desde el 9 de febrero de 2004, fecha en que se procedió a adecuar el trámite de las actuaciones a las reglas del proceso ordinario de conformidad con lo previsto por el art. 4° de la ley 25.488, ha transcurrido el plazo semestral previsto sin que se realizara ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (arts. 69 y 73, última parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N..

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Demanda interpuesta por Indicom S.A., apoderada, patrocinada por los Dres. L.E.G. de G.C. y H.F.V.L. de la Provincia de Buenos Aires Dr. A.F.L.

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