Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, C. 1988. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1988. XXXIX.

    ORIGINARIO

    C., N. c/ Prefectura Naval Argentina y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 3 se presenta N.C. iniciando demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Prefectura Naval Argentina, L.L., Segundo F.S. y M.M.A.R..

    2. ) Que a fs. 105 contesta el codemandado A.R. y opone la excepción de falta de personería, como de previo y especial pronunciamiento, por considerar que es insuficiente el poder judicial otorgado por la actora a sus letrados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, al carecer de la legalización exigida para su presentación fuera de dicho territorio.

    3. ) Que a fs. 111/114 la letrada de N.C. contesta la excepción y solicita su rechazo, además de que acompaña copia del poder debidamente legalizada.

    4. ) Que la excepción de falta de personería sólo procede en los supuestos de ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, como así también en la falta, defecto o insuficiencia de la representación de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllos, por lo que la excepción planteada no puede prosperar. En efecto, en casos como el presente en que la defensa se funda únicamente en la falta de legalización del poder acompañado, sólo corresponde pedir que se intime al presentante para que se cumpla con tal requisito, instancia que el peticionario de fs. 105 no ha seguido con arreglo a lo expuesto.

    De ahí, pues, que corresponde desestimar la excepción y, frente a la documentación agregada a fs. 111/113, considerar subsanada la omisión que dio lugar al planteo que se resuelve.

    °) Que las costas se imponen al vencido pues no existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota, al haber utilizado el excepcionante una vía inadmisible para introducir la cuestión.

    Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de falta de personería solicitada. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. (en disidencia parcial)- E.

    RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial)- R.L.L. (en disidencia parcial)- CARMEN M. ARGIBAY.

    D.

  2. 1988. XXXIX.

    ORIGINARIO

    C., N. c/ Prefectura Naval Argentina y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M., D.E.I. HIGHTON de NOLASCO Y DON R.L.L. Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 4° del voto de la mayoría.

    Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de falta de personería solicitada. Costas por su orden pues el defecto recién fue subsanado después de la interposición de la defensa. N.. J.C.M. -E.I. HIGHTON de N. -R.L.L..

    Nombre de la actora: N.C. -D.. A.J.M. y S.A.G..

    Nombre de los demandados:

    A.R.M.M. - Dr. R.A.M..

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