Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, M. 1258. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1258. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Mazella, T. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que asiste razón al peticionario en el planteo formulado a fs. 26 puesto que la boleta de depósito correspondiente a la presente queja había sido agregada por error al recurso de hecho deducido en los mismos autos por el Banco Central de la República Argentina.

Subsanado aquél con la incorporación en estas actuaciones de los instrumentos obrantes a fs. 27/53, corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fs. 22 con relación a la presente queja.

Por otra parte, en atención a lo señalado por el recurrente, corresponde rectificar la carátula de esta presentación directa.

Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 22 en lo relativo a este recurso de hecho. Rectifíquese por Mesa de Entradas la carátula de la presente queja, en el sentido de que la parte actora es AMazzella, T., y requiérase la remisión del expediente principal al tribunal de origen. N.. J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. AR- GIBAY.

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