Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, B. 128. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 128. XLI.

RECURSO DE HECHO

B.S.M. S.A. s/ quiebra s/ inci- dente de pronto pago por R., M.G.- ciela y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 34/36 el apelante pretende la revocatoria de la sentencia dictada a fs. 32, en tanto resultaría inconstitucional el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en cuanto se declaró perdido el depósito efectuado en los términos del art. 286 del mismo cuerpo. Lo peticionado resulta improcedente ya que, al margen de que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos:

316:1706; 325:2431, entre otros), el primero de los planteos reseñados suscita una cuestión insustancial (Fallos:

322:3217; 323:86; 325:2431, 2432) y el segundo, referente a la pérdida del aludido depósito, es la consecuencia que prevé el art. 287 del código de rito para los supuestos C. el de autosC en que el recurso de hecho es desestimado (Fallos: 326:4121).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 34/36. N., y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el síndico D.S. con el patrocinio letrado del Dr. Demóstenes Stefanides Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 13

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