Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2005, A. 1475. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1475. XXXIX.

    A.R., Z.G. c/ Cotecsud S.A. y otro s/ despido.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

    Autos y Vistos:

    En atención a la labor desarrollada a fs. 324/325 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor F.D.N. en la suma de mil pesos ($ 1.000). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia).

    DISI

  2. 1475. XXXIX.

    A.R., Z.G. c/ Cotecsud S.A. y otro s/ despido.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que la suscripta reitera el criterio expuesto en la causa S.365.XX "Santa María Estancias Saltalamacchia y Compa- ñía S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ resarcimiento de daños y lucro cesante", del 28 de septiembre de 2004, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria en supuestos en los que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. E.I.H. de NOLASCO.

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